Artículo 4. Tipos de membrecía
La CoPLAC-GpRD estará integrada por profesionales funcionarios de gobierno, nacionales y subnacionales , evaluadores, consultores y profesionales independientes, miembros de la academia, profesionales provenientes de organizaciones de desarrollo bilaterales y multilaterales, así como de organizaciones no gubernamentales y del sector privado, de América Latina y del Caribe. También podrán participar profesionales y expertos de otras regiones.
Podrán ser miembros institucionales las asociaciones profesionales, organismos internacionales, empresas privadas, instituciones públicas nacionales y subnacionales, universidades y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 5. Requisitos de ingreso
Los miembros profesionales o individuos podrán ingresar mediante su expresa voluntad y su membrecía no tendrá costo.
Las organizaciones cualquiera sea su característica pagarán una cuota de ingreso y una cuota anual a determinar por el Comité Ejecutivo. El comité Ejecutivo por razones fundamentadas podrá reducir o exonerar el pago de la cuota definida.
Artículo 6. Derechos de los miembros
1. Asistencia a reuniones públicas (grupos o clústers abiertos). Todos los Miembros de la CoPLAC-GpRD podrán asistir a las reuniones públicas de la CoPLAC-GpRD en calidad de observadores. Podrán asimismo asistir a todas las reuniones y sesiones públicas de las comisiones de los grupos, comités, comisiones de trabajo, grupos de trabajo y otros subgrupos. No obstante, ningún miembro regular podrá hacer uso de la palabra, interrumpir o participar de modo alguno en dichas reuniones si no cuenta con una invitación expresa ya sea del Presidente o del jefe de grupo, o con la aprobación de la mayoría de la comisión, comité o grupo que organiza la reunión.
2. Asistencia a reuniones cerradas. Los Miembros de la CoPLAC-GpRD no podrán asistir a ninguna sesión de grupo o clúster cerrado, como por ejemplo el Foro Parlamentario Interamericano de GpRD o la Red de Directores de Presupuesto, o cualquier otro grupo de carácter cerrado, salvo expresa invitación de los líderes de clúster.
3. Derecho al acceso a toda la información que en forma permanente produzca la CoPLAC-GpRD.
4. Participar de todas las actividades virtuales abiertas que se realicen.